REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-0001669

Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2009, presentado ante la URDD, suscrito entre los ciudadanos MARIANELA GONZALEZ GUEERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.881.150, con domicilio en Anaco del estado Anzoátegui, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 75.513, quien actúa en la representación Judicial de la Sociedad Mercantil denominada: NEWSCA-PUMPING GOILED TUBIBNG GROUP, S.A. originariamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 58, Tomo370-A, en fecha 17 de julio de 1.997, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, representación ésta que se evidencia por acompañarse marcada letra “A”, por una parte; y por la otra parte ENDER ANTONIO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.803.510, en o adelante se le denominará el ex trabajador, siendo asistido en esta oportunidad por MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 120.427 y de este domicilio.

Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a homologar el acuerdo en el contenido de la transacción , por lo que este Tribunal , antes de proceder a acordar lo solicitado , verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas , explicó al Ciudadano ENDER ANTONIO MERCHAN, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio, asistido de abogado, manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción , por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el trabajador expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio y asistido de abogado de su confianza

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones. El monto transado alcanza la cantidad de Bsf. 30.027,17, menos reducciones por la cantidad de Bsf. 16,93, quedando un total neto a pagar por la cantidad de Bsf. 30.010,25, el cual se acordó pagar de la manera siguiente:

En este acto y fecha el Ex Trabajador recibe la cantidad de, Bs f. 15.000,OO, a nombre del ex trabajador ENDER MERCHAN, de manos de la representación judicial de la empresa, mediante entrega de cheque N° 36585552, de fecha 15 de julio de 2009, cuenta corriente N° 01140151111515000107, girado contra el Banco BANCARIBE. El saldo restante que alcanza la suma de Bsf.15.010,25, será cancelado el próximo 3 de agosto del presente año, o dentro de los tres (3) primeros días hábiles siguientes del mismo mes y año, el cual se consignará ante este Tribunal, mediante diligencia ante la oficina de UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD). Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a la empresa NEWSCA-PUMPING GOILED TUBIBNG GROUP,S,A, tal como fue solicitado en el escrito transaccional.
Es por lo anterior, y siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación total del monto transado, es decir la cancelación del monto antes indicado.
El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a la empresa NEWSCA-PUMPING GOILED TUBIBNG GROUP, S,A, tal como fue solicitado en el escrito transaccional.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

POR LA PARTE LABORAL


LA SECRETARIA
POR LA EMPRESA

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN









En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.



LA SECRETARIA