REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000407
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000407
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL MUJICA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V. 8.972.085 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA y JOSE FRANCISCO OJEDA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.163 Y 91.858respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES AA, C.A. (CODACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DESCONOCE, NO ASISITIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy, Treinta y Uno (31) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince minutos (3:15 p.m.), comparecen por ante la Sala del Juzgado Séptimo Sustanciación Mediación y Ejecución de éste Tribunal Séptimo del Trabajo, los ciudadanos:, RAÚL JAVIER MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 8.470.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.163, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANGEL RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-8.972.085, según consta en autos, en lo sucesivo denominado EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA AA, C.A.”, inscrita por ante El Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 10, Tomo A-46, de fecha 23-10-1996, representeda en este acto por el ciudadano: JESUS RAFAEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-8.493.802; actuando con el carácter de PRESIDENTE de la referida sociedad mercantil, asistido en este acto por la ciudadana: LORENA BARRIOS DE FIGUERA, abogado en ejercicio incrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.269, titular de la cédula de identidad número V-8.499.337, (quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”), quienes expenen y solicitan: Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las disposiciones siguientes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. CAPITULO I: DECLARACIÓN DEL EXTRABAJADOR: EL EXTRABAJADOR hace constar que mantuvo una relación laboral con LA EMPRESA mediante contrato a tiempo indeterminado, desde el 28-08-2007 hasta el día 30-10-2008, fecha en la cual culmina por despido injustificado la relación laboral que los vinculó. Que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 180,00, y un salario integral de Bs. 244,00. Que durante la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR no le fueron completamente compensados en cuanto a remuneración y demás beneficios laborales. Considerando éste (EL EXTRABAJADOR) ya identificado que producto de la referida relación laboral tiene derecho o le corresponden los conceptos y cantidades discriminados a continuación:


ASIGNACIONES DIAS SALARIO TOTAL Bs.

01.- INDENIZACION PRE-AVISO
ART. 125 L.O.T. 45.00 244.00 10,980.00
02.- ANTIGUEDAD ART. 108 L.O.T. 55.00 244.00 13,420.00
03.- INDENIZACION ANTIGUEDAD
ART. 125 L.O.T. 30.00 244.00 7,320.00
04.- VACACIONES VENCIDAS NO
CANCELADAS NI DISFRUTADAS
AÑO: 2007-2008 (Art. 219
L.O.T.) 19.00 180.00 3,420.00
05.- VACACIONES FRACC. NO
CANCELADAS NI DISFRUTADAS
AÑO: 2008-2009 (Art. 223
en concordancia con el 225
L.O.T.) 3.33 180.00 600.00
06.- BONO VACACIONAL NO
CANCELADO AÑO: 2007-2008
Art. 223 L.O.T. 7.00 180.00 1,260.00
07.- BONO VACACIONAL FRACC. NO
CANCELADO AÑO: 2008-2009
Art. 223 en concordancia
con el 225 L.O.T. 1.33 180.00 240.00
08.- UTILIDADES NO CANCELADAS
PERIODO: 28-08-2007 al 31-
12-2007. Art. 174 L.O.T. 40.00 70.00 2,800.00
09.- UTILIDADES NO CANCELADAS
PERIODO: 01-01-2008 al 30-
10-2008. Art. 174 L.O.T. 100.00 180.00 18,000.00
10.- DIFERENCIA POR SALARIOS
DEJADOS DE PAGAR 8,960.00
12.-PROGRAMA DE ALIMENTO PARA
TRABAJADORES, a razon de 0.50
Unidad Tributaria a la fecha del pago de
La Obligación (Bs. 55,00). 325.00 27.50 8,937.50

TOTAL ASIGNACIONES: 75.937,50

Ascienden los puntos antes descritos a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 75.937,50). CAPITULO II: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA rechaza los reclamos señalados por El EX-TRABAJADOR en los puntos antes mencionados por este, en todas y cada una de sus partes, en virtud, de haber sido cancelados dichos puntos en su oportunidad a El EX-TRABAJADOR y considera que EL EX-TRABAJADOR siempre ha recibido de LA EMPRESA el pago de sus beneficios laborales durante la vigencia del contrato a tiempo indeterminado por el cual laboró hasta su conclusión. CAPITULO III: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminada la relación laboral, asi como la de precaver, poner fin o evitar cualquier conflicto actual, futuro reclamo o litigio en curso, relacionado con los servicios prestados por El EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA y su terminación. Las partes, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma o cantidad neta de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), conviniendo ambas partes que recibida por El EXTRABAJADOR la cantidad neta antes mencionada pone fin a todo litigio, acción o procedimiento alguno, actual o futuro, en contra de LA EMPRESA. Las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA paga en este acto en su propio nombre y beneficio, la cantidad neta de: TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante un cheque a nombre de: ANGEL RAFAEL MUJICA (el extrabajador), Cheque Nº40605503, de fecha 30-07-2009, con cargo a la Cuenta Corriente número 0114-0526-6552-6000-4320, registrada a nombre de LA EMPRESA en la Institución financiera Banco Caribe, cuyo instrumento financiero (CHEQUE), recibe el apoderado de EL EX-TRABAJADOR en este acto de LA EMPRESA ante el Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con Sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La suma neta ha sido acordada transaccionalmente para terminación del contrato y/o relación de trabajo existente entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX-TRABAJDOR por los conceptos señalados, asi como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA. CAPITULO IV: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que la Suma Neta que ha recibido de LA EMPRESA, a su cabal y entera satisfacción de conformidad con los capítulos anteriores, constituyen un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que a EL EX-TRABAJADOR le corresponden y/o pudiera corresponder como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA o que pudiera corresponderle a EL EX-TRABAJADOR por cualquier concepto, durante el periodo señalado en el capítulo primero del presente documento, y sin que EL EX-TRABAJADOR nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales a LA EMPRESA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta, así como de su representante y ejecutivos, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder. CAPITULO V: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR: EL EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la cantidad Neta establecida en el capítulo III por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EX-TRABAJADOR declara, además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por concepto alguno. En tal virtud, de cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad con la terminación de sus contratos y/o relaciones de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias. CAPITULO VI: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en le artículo 3 de la L.O.T y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al Ciudadano JUEZ SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO imparta su homologación. Las partes reconocen y convienen en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte respectivamente los utilizó, contrató o incurrió sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Finalmente solicitan, que una vez sea homologada la presente transacción, nos sean expedidas dos copias certificadas de la misma así como del auto de homologación respectivo y del que acuerde esta petición.
HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestaron el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

d) El Tribunal deja constancia que presenció la entrega del cheque no endosable, a la orden del DEMANDANTE, por la cantidad de Bs. 30.000,00, identificado con el número 40605503, de fecha 30 de Julio de 2.009, girado contra la cuenta corriente número 0114 0526 65 5260004320 del Banco del Caribe, Agencia Anaco.

d) Se acuerda expedir y entregar a cada parte, una copia certificada de la presente Transacción y del Auto que la homologa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ


ABOG. DARIO NESSI BARCELÓ LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN


LOS PRESENTES





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN