REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes seis (6) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001387

Visto el escrito presentado ante la URDD por el ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLAROEL PAEZ, portador de la Cédula de identidad N° 4.907.525, de este domicilio, en su carácter de ex trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA), asistido por MANUEL ALEJANDRO MALAVER OMAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 139.057, por una parte quien a los efectos se denominará EL EXTRABAJADOR, por la otra parte CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. debidamente Registrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotado bajo el N° 36, folios 89 al 92, de fecha 7 de febrero de 1984 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 1, 5 al 8, quien en lo adelante se denominará EL PATRONO, representado en esta oportunidad por SANDRO MARTINEZ, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 49.098 y visto el escrito de transacción de fecha treinta (30) de junio de 2009, suscrito entre las partes arriba identificado, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción; el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante HECTOR ENRIQUE VILLAROEL PAEZ, se encontraba debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que en fecha treinta (30) de junio de 2009, EL EX TRABAJADOR recibe un (1) cheque signado con el N º 07603213, librado contra el Banco Exterior, N° de Cuenta 0115-0076-53-2120210100, por la cantidad de Bs. F. 27.407,20, a la orden de HECTOR ENRIQUE VILLAROEL PAEZ, el ex trabajador.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, asimismo, se acuerda expedir (02) copias certificadas de la transacción, de diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009 y del presente auto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló

LOS COMPARECIENTES



La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,