REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (7) de julio de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000804

Visto el escrito de fecha 23 de junio de 2009, presentado ante la URDD, suscrito entre los ciudadanos ELVIS RAMOS NUÑEZ, JOPHAN FARIAS MEAÑO, EDUWIN MORENO OSORIO y ANDERSON CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad 14.422.812, 14.553.389, 17.420,671 y 16.817.723 respectivamente, en lo sucesivo se denominaran LOS EX TRABAJADORES, asistidos del abogado en ejercicio Anselmo Reyes Gonzáles, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 12.636, por una parte y por la otra parte la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distr5ito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 67, Tomo 575-A, Qto.
Para suscribir la transacción, la parte demandante ELVIS RAMOS NUÑEZ, JOPHAN FARIAS MEAÑO, EDUWIN MORENO OSORIO y ANDERSON CASTILLO SANCHEZ, se encontraban debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que en fecha 25 de junio 2009, recibieron a nombre de ELVIS RAMOS NUÑEZ, un (1) cheque de gerencia signado con el N º 00524737, a cargo del Banco Provincial , por la cantidad de Bs. F. 18.000,oo, que es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) , que se adeuda al ex trabajado, el otro cincuenta por ciento (50) le será cancelado al décimo quinto (15) día hábil siguiente a la presente fecha en que suscribieron la transacción y se hará mediante diligencia que presentaran ante el tribunal de la causa; JOHAN FARIAS MEAÑO, recibe cheque de Gerencia N° 00524749 del Banco Provincial por la cantidad de Bs f. 7.500,oo, que es el equivalente al cincuenta por ciento (50%), del monto transado, el otro cincuenta (50%) por ciento restante, se le pagará al décimo quinto (15) día hábil y siguiente a la fecha de la transacción (23-06-2009),. Mediante diligencia que se presentará ante el Tribunal de la causa. EDUWIN MORENO OSORIO, recibe cheque de gerencia N° 00524752 por Bs f. 19.500,oo, del Banco Provincial, que es el equivalente al cincuenta (50%) por ciento del monto transado, el otro cincuenta (50%) por ciento, se le pagará al décimo quinto (15) día hábil y siguiente a la fecha de la transacción (23-06-2009), mediante diligencia que presentaran ante el tribunal de la causa. ANDERSON CASTILLO SÁNCHEZ, recibe cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00525262, por la cantidad de BS 10.000,oo, que es el equivalente al monto transado ,el otro cincuenta por ciento (50%) será pagado al décimo quinto (15) día hábil siguiente a la fecha de la transacción, mediante diligencia que presentaran ante el Tribunal de la causa. El abogado en ejercicio Anselmo Reyes Gonzáles, recibe cheque de gerencia N° 00525274, del Banco Provincial, por la cantidad de BS 25.000,oo, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por co9ncepto de honorarios profesionales , a que se refiere la cláusula cuarta del documento de transacción, el restante, es decir: el otro cincuenta por ciento (50%) le será pagado al décimo quinto (15) días hábil y siguiente a la fecha de la transacción (23-06-09)., mediante diligencia que se presentará ante el Tribunal de la causa.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación total del monto transado, es decir la cancelación del cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los ex trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:45 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Dario Nessi Barceló
LOS EX TRABAJADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE





POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA