REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°

El Tigre martes siete (7) de julio de 2009


CAUSA PRINCIPAL: BP12-L-2009-000300

Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano EDUARDO ABEL CARRASCO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.764.563, de éste domicilio, asistido por IVO URPIN, abogado en ejercicio ,inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 59.885, actuando con el carácter de parte actora en la acción que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentara contra la firma mercantil denominada SUSMANTEC, C.A., el tribunal observa:
Para desistir, la parte actora actuando en su propio nombre tiene amplias facultades para hacerlo y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Agd. Marines Sulbarán Millán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán Millán