REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho (08) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-001360
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.497, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIW DE VENEZUELA, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-11-1999, bajo el número 41, Tomo 329-A-5to, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30-11-1999, bajo el número 51, Tomo A-34, modificada en fecha 20 de junio de 2006, bajo el número 68, Tomo A-21, por una parte, y por la otra parte la ciudadana KATHY OSORIO, titular de la cedula de identidad número V-12.503.323, en su condición de extrabajadora, asistida por la Abogada YOSEIRA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.521.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó a la ciudadana KATHY OSORIO, antes identificada, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y ésta sin coacción ni apremio, manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que la ciudadana, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque Nº 23309026, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0422-45-4223005700 del Banco Banesco, por la cantidad de BsF. 16.297,64 a nombre de la ex trabajadora, KATHY OSORIO, de manos de la representación judicial de la empresa.
Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los OCHO (08) días del mes de JULIO de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
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