REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000494
ASUNTO: BP12-L-2005-000494
PARTE ACTORA: CARLOS OMAR URBINA HURTADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.861.834
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON, GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO e ISOBEL DEL VALLE RON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.775, 88.901 y 29.548 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.)
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, NINOSKA DUARTE RODRIGUEZ y EISMERI ARVELAEZ PADRINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.142, 23.478, 35.671 y 84.623, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 21 de julio de 2009, la coapoderada judicial abogada Gloria Díaz Alarcón, del ciudadano Carlos Omar Urbina Hurtado, parte demandante en el presente asunto; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Esperaza Martínez, de la sociedad mercantil Taller Los Pino, C.A. (TALPIN,C.A) parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional y solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2005-000494, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CARLOS OMAR URBINA HURTADO, contra la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, parte demandante (folio 7 y 8 de la pieza 1° del presente expediente) parte demandada (folio 159 al 161 de la 3° pieza del expediente) la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la coapoderada judicial del ciudadano CARLOS OMAR URBINA HURTADO, y la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN,C.A); a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto único y total de BsF.15.000,oo existe evidencia en autos de su pago mediante copia de cheque consignado, signado bajo el No.16365701, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16-07-2009, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor de la coapoderada judicial del ciudadano Carlos Omar Urbina Hurtado, abogada Gloria Díaz, quien ostenta facultad expresa para ello. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2005-000494.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ