REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP12-L-2008-000201

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUZMÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SERRITIELLO

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID GAMARDO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano CARLOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.003.757; en contra de las empresas: CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A.; y luego de haber concluido la fase preliminar del proceso, sin alcanzarse una mediación efectiva y habiéndose contestado la demanda, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio del Trabajo, previa la distribución de Ley, se le dio entrada al expediente y se admitieron las pruebas promovidas, fijándose igualmente la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio, todo conforme a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Consta de los autos que en fecha 14 de abril de 2009, ambas partes solicitan a este Tribunal la suspensión voluntaria del procedimiento, a los fines de procurar un acuerdo que ponga fin a la tramitación del presente asunto, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de abril de 2009.
Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2009, este Tribunal reanudó el curso de la causa, ante la imposibilidad de alcanzarse el acuerdo entre las partes.
Posteriormente, en fecha 22 de junio de 2009, las partes produjeron a los autos un ejemplar contentivo de un acuerdo transaccional, mediante el cual ponen fin a la presente reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados. Del acuerdo bajo análisis se aprecia que tales conceptos han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cuales serán consignados en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del acuerdo es decir a partir del 22 de junio de 2009, así mismo la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.000,00), para cancelar los honorarios profesionales de el abogado JOSE SERRITIELLO, suma que también será consignada dentro del mismo plazo antes señalado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada, en cuya oportunidad se dará por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia se ordenará el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. BREBNDA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. BRENDA CASTILLO