En horas de despacho del día de hoy Martes catorce (14) de Julio de 2009, siendo las Diez (10:00) de la mañana, con la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó por la Juez la Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Jorge José Bucaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.197, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimación) sigue los Abogados José Manuel Bucaran Paraguan y Jorge José Bucaran en su carácter de Endosatarios de la ciudadana Magali del Carmen Regardiz de Carrasqueño en contra de los ciudadanos Johan José López García y Mauris Carolina Yvimas Fuentes. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Urbanización Chamariapa Uno, vereda 30, Casa Nro.05, Sector Inavi de la ciudad de Cantaura Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, se dieron los toques de Ley correspondientes y el llamado a viva voz, pero solo se asomaron por el portón Dos (02) niños, quienes indicaron que su mamá estaba en el colegio buscando la boleta, que regresaba en un rato, se dio un lapso de tiempo a la espera de la demandada que hiciera acto de presencia. En este acto se presentó ante este Tribunal Ejecutor de Medidas en las afueras de la casa la ciudadana Mauris Carolina Yvimas Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.552.881, parte demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión y le explicó la presencia del mismo en su casa. Seguidamente se le dio la palabra a la ciudadana Mauris Yvimas quien explicó a este Tribunal y a los presentes su caso; el Tribunal Ejecutor le solicitó de manera cortes permitiera el acceso al inmueble a los fines de dar cumplimiento a la Medida y que conversara con la parte actora. Este Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo se hizo acompañar por la Abogada Rosa Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.497.081, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites de la ciudad de Cantaura, quien manifestó lo siguiente: al momento de Constituirse el Tribunal en el inmueble se encontraban tres (03) niños de nombres Eduardo Gabriel de 10 años de edad, Júnior José de 09 años y Yonatha de un (01) año y medio, se converso con su progenitora y se le explicó que la presencia de este Consejo de Protección era la de proteger y velar por la integridad de los niños en el cumplimiento de la presente Medida de Embargo, por tal motivo sugirió a su madre que los niños entren a su cuarto para que vean televisión. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas designa en este acto como Depositario Judicial al ciudadano Luis Antonio Salazar Bonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.996 y como Perito Avaluador al ciudadano Daniel José Velásquez Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.071, quienes estando presentes aceptaron el Cargo y prestaron el juramento de Ley correspondiente. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que hizo acto de presencia en la casa donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano Juan Carlos López Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.497.216, marido de la demandada y el Abogado en ejercicio Jesús R. Figueredo Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.049 a quienes el Tribunal notifico de la misión. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Jorge José Bucaran y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites practique la Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes bienes: una lavadora, color blanco, marca Gree; un aire acondicionado, marca Daewo, de 12 mil BTU; siete (07) Cajas de Cerámica Vizcags; un microondas color blanco, marca Ken More; un equipo de sonido Panasonic, con tres (03) cornetas, de color negro con gris; una nevera ejecutiva de cinco (05) pies, color blanco; una mesa de hierro con Hisopan y patas de hierro; una escalera de aluminio; un televisor de veintiún (21) pulgadas marca memory, un televisor Panasonic de veintiún (21) pulgadas; un ventilador marca FM, una silla de extensión de mimbre. Es todo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador asignado ciudadano Daniel Velásquez y expone: Visto los bienes señalados por la parte actora les doy un valor aproximado de: a la Lavadora marca Gree doscientos bolívares (Bs. 200,00); al aire marca Dawoo de cien bolívares (Bs. 100,00) a las Cajas de Cerámicas un valor de cinco (Bs. 5,00) a cada una; a la nevera ejecutiva un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00); al equipo de Sonido Panasonic un valor de Trescientos bolívares (Bs. 300,00); al microondas cincuenta bolívares (Bs. 50,00); a la mesa de hierro veinte bolívares (Bs. 20,00); a la escalera de aluminio veinte bolívares (Bs. 20,00), al televisor de 21 pulgadas marca Memory un valor de trescientos bolívares (Bs. 300,00) al ventilador un valor de veinte bolívares (Bs. 20,00); a la silla de extensión de mimbre un valor de veinte bolívares (Bs. 20,00). Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: Señalo también para ser Embargado Preventivamente una Parrillera de Hierro; seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: a la Parrillera le doy un valor de Diez bolívares (Bs. 10,00) y indico en la presente acta que los bienes embargados tiene un valor total de mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 1.560,00) cantidad que no cubre la totalidad del monto señalado en la presente Comisión. En este estado interviene la ciudadana Mauris Carolina Yvimas Fuentes en donde fueron sustraídos artículos de uso personal los cuales no son de su propiedad, simplemente que vive en el domicilio antes nombrados, lo que puede verificarse claramente que el ciudadano Juan Carlos López también habita dicho inmueble, mal podría la parte demandante con sus abogados actuar de una manera no acorde con la Ley y el ordenamiento jurídico. Me reservo plenamente de interponer acciones civiles y querellas penales contra la ciudadana demandante. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Mauris Carolina Yvimar Fuentes debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jesús Figueredo y expone: Propongo para solucionar este Juicio pagar de la forma siguiente: Primero: la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) que mi concubino Juan Carlos López, titular de la Cédula de Identidad N° 8.497.216 de este domicilio, consignó mediante Cheque de Gerencia por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites, a nombre de la ciudadana Magali Regardiz de Carrasqueño. La suma de dinero antes dicha la entrego autorizada por mi concubino Juan Carlos López quien firma esta acta, dando fe de lo aquí dicho; Segundo: Me comprometo a cancelar a Eleoriente la suma de Cuatro mil ciento ochenta bolívares (Bs. 4.180,00) deuda que mantiene la Vivienda que la señora Magali nos vendió y que origino la deuda por la que fui demandada; Tercero: Mediante dos (02) Cheques, cada uno por la cantidad de Tres mil Quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) de fecha 14 de julio del 2009, Cheques numerados 814182825, 44418283, de la Cuenta Corriente N° 1090185758 a nombre de mi concubino Juan Carlos López quien autoriza la entrega de los citados cheques son pagaderos en el Banco Mercantil. Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda me doy por enterada y solo quiero arreglar este juicio de la mejor forma posible. Seguidamente intervienen los actores de la demanda y exponen: aceptamos la proposición de pago formulada por la codemandada, haciendo la salvedad que es necesario que el codemandado Johan José López, manifestó su voluntad por escrito que se adhiere a la proposición de pago realizada por la Codemanda Mauris Yvimar Fuentes. Las partes se comprometen a lo siguiente: la codemandada a cumplir fielmente y cabalmente con lo aquí expresado y los actores de la demanda a recibir los veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) que están consignados en el Tribunal del Municipio Pedro María Freites, la garantía de pago de la deuda que tiene la vivienda con Eleoriente Cadafe, garantía de pago que consiste en esta acta, y la cancelación de los Honorarios profesionales la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) representados en los dos (02) Cheques identificados anteriormente a tramitar todo lo conveniente para la redacción, traspaso mediante documento de Compra-Venta de la vivienda que originó la demanda. La Codemanda y su concubino se comprometen a interponer nuevo escrito por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites en el expediente de consignación N° 05-2009 con una redacción distinta a la que actualmente tiene el escrito de consignación. Seguidamente intervienen los actores y exponen: rogamos a la ciudadana Juez del Tribunal que no devuelva todavía al Tribunal de la causa la presente ejecución (Comisión) ya que el Codemandado Johan López se presentara por ante este despacho, el día 23 de Julio del presente año para manifestar por escrito su conformidad con esta negociación. Finalmente rogamos al Tribunal nos expida copia simple de esta acta. Seguidamente intervienen los demandantes y exponen: Vista la propuesta de pago por la Codemandada y la aceptación de la misma por la parte actora, ruega al Tribunal deje sin efecto la Ejecución de la presente Comisión. Es todo. Vista la exposiciones explanadas en la presente acta y por no ser las mismas contrarias a derecho este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites las acuerda de conformidad y suspende en este acto la presente Medida Preventiva de Embargo, mantiene en el Tribunal Ejecutor la presente Medida, ordena librar la Copia Simple solicitada. Es todo. Cumplida su misión acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutora,


La notificada,



El Apoderado Judicial
de la parte actora,



La Consejera de
Protección del Niño
Y del Adolescente,



La Depositaria Judicial,




El Abogado Asistente
De la Parte demandada,


El Perito Avaluador,


El concubino de la parte
Demandada,



La Secretaria,



La Alguacil,