En horas de despacho día de hoy Jueves (30) de Julio de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA GRACIA DE DIOS ciudadano RODOLFO JOSE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.819.588 parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.229, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue el ciudadano RODOLFO JOSE CENTENO PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA GRACIA DE DIOS contra la Empresa DRIF DE VENEZUELA, S.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA MARIELA ALCALA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano RODOLFO JOSE CENTENO debidamente asistido por el Abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada DRIF DE VENEZUELA Rif.j- en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 135.250,oo) que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa Abogada CARLA ALCALA FUENTES y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la persona autorizada para dar la información se encuentra en una reunión y no puede atender en estos momentos. En virtud de ello este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslada al Departamento de Finanzas. Constituido en el Departamento de Finanzas se notifico de su misión a la ciudadana EUGIL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.611.245 quien ocupa el cargo de CONTADOR DE PAGOS del Departamento de Finanzas y expuso: que la Empresa demandada DRIF DE VENEZUELA, S.A. si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo,
S.A. a favor de la demandada DRIF DE VENEZUELA, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F 135.250,oo). Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA


LA NOTIFICADA,

LA ASESORA JURIDICA DE LA EMPRESA P.D.V.S.A


EL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA


PARTE ACTORA,


EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,