En horas de despacho día de hoy martes (07) de Julio de dos mil nueve, siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº110.433, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL P & P SERVICES DE GUANIPA, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA MARIELA ALCALA FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado AMILCAR AQUINO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. Rif.j- 08029599-4 en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 783.283,51 ) que comprende el monto demandado mas las costas , costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa Abogada CARLA ALCALA FUENTES y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo,S.A. a favor de la demandada CORPORACION ORIENTAL DEL PETROLEO, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 783.283,51 ) que comprende el monto demandado mas las costas , costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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