REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000309.
PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadanos YUNEL JOSE PÉREZ, BAUDILIO GALVIS, CARLOS ENRIQUE COA, NELSON LUIS VALLEJOS, HECTOR LUIS HERNANDEZ, RAMON ALIRIO FIGUEROA, ALEXANDER GUAIMA, JOSE GALVIS, RUBEN GONZALEZ HERNANDEZ, EDUARD GOMEZ, JOSE FERNANDEZ, ISAAC ANTONIO GOMEZ, PEDRO LUCAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.309, 8.234.488, 16.252.930, 8.286.545, 8.284.489, 5.483.060, 8.286.983, 5.488.466, 8.331.751, 8.251.617, 6.383.629 y 4.684.466, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogado WILLIAMS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.820.
PARTE DEMANDADA: A.P. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Mayo de 1994, bajo el Nro. 61, Tomo 59.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.904.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2009.

En el día hábil de hoy, quince de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de que la parte demandante recurrente, no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia oral. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su representante estatutario, ciudadano ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.904, conforme se evidencia de acta constitutiva y acta de asamblea consignada en este acto en copia simple, las cuales se acuerdan agregar a los autos, evidenciándose de su contenido su denominación como A.P. CORPORACIÓN INSOFT C.A., sustituyéndose su denominación mediante el acta de asamblea consignada, por A.P. CONSTRUCCIONES C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.173. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto dictado en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.