REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000197.
PARTE ACTORA RECURRENTE: JUAN BAUTISTA MEDINA VILLEGAS y ALIDA JOSEFINA TIRADO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.069.433 y 10.067.930, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE LUIS APONTE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.821.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PANADERIA, PASTELERIA Y PIZZERIA LA NUEVA LIBANESA C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abril de 2005, anotada bajo el Nro 74, Tomo Nro. 5-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JOHNNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, TEODORO GOMEZ RIVAS, JOSE GREGORIO ARTHUR, ROSANGELA ROJAS ROJAS Y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.648, 15.993, 49.946, 125.140 y 125.141, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 24 DE MARZO DE 2009 POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintidós de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por medio de apoderado judicial o estatuario alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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