REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000398.
EMPRESA SOLICITANTE RECURRENTE: CONSTRUCIONES GMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Noviembre de 1980, bajo el Nro. 25, tomo A-14.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE RECURRENTE: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.331.
TRABAJADORA SOLICITANTE: ODENNIS DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.390.301.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES SOLICITANTES: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.403.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA EMPRESA SOLICITANTE CONSTRUCIONES GMA C.A., CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2009.

En el día hábil de hoy, veintitrés de julio de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la empresa solicitante recurrente, por medio de apoderado judicial o estatuario alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa solicitante CONSTRUCCIONES GMA C.A., contra el auto dictado en fecha 25 de Junio de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, el cual queda CONFIRMADO. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.