REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000395.
PARTE ACTORA RECURRENTE: ARMANDO RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.285.381.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, DENNIS RAFAEL CUECHE y NILROHT CHAFFARDET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.514, 128.949 y 128.402, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAT VENEZUELA C.A.; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de Abril de 2001, bajo el Nro 01, Tomo Nro. 9-A, cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio de 2004, bajo el Nro. 13, Tomo A-43.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: RAFAEL JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.890.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN EN FECHA 06 DE JULIO DE 2009 POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

En el día hábil de hoy, veintinueve de julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2009, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.