REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000309.-
DEMANDANTE: WILLIANS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.298.476.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: TERESA GONZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.396.-
DEMANDADA: COCINAS ITALICAS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN JORGE GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.194.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.064
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano WILLIANS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.298.476, contra la empresa COCINAS ITALICAS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada, TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.396, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada COCINAS ITALICAS, C.A, representada por el ciudadano JUAN JORGE GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.194.108, en su carácter de Director de la demandada según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria inserta en el expediente, quien compareció debidamente asistido por el abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.064. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, ciudadano JUAN JORGE GONZALEZ OJEDA, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la empresa COCINAS ITALICAS, C.A., en mi condición Director, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada, ofrezco pagar al demandante la cantidad de quince mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.500,00), monto discriminado de la siguiente manera: un primer pago: que consigno en este acto, por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), mediante cheque N° 00000321, de la cuenta cliente número 01380013820130137960, de fecha diez (10) de julio de 2009, no endosable, a nombre del ciudadano William Maita, emitido por el Banco Plaza; un segundo pago: por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009; y un tercer pago: en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009,por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.500,00). Montos que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endoble a nombre del ciudadano William Maita, en las fecha indicadas respectivamente; y que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos conforme providencia administrativa. Es todo”.-

Declaración de la Apoderada Judicial del actor, abogada TERESA GONZALEZ, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 08,09, y copia certificada de acta constitutiva y estatutaria de la empresa COCINAS ITALICAS, C.A folio 40 al 43), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes; asimismo, se evidencia de la lectura del instrumento poder conferido a la representación judicial del actor, que no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, en este sentido se hace constar que el referido cheque queda bajo el resguardo del Tribunal. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:26a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Teresa González
I.P.S.A N°106.396

Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,


COCINAS ITALICAS, C.A
Juan González Abg. Pedro López
C.I: V- 5.194.108 I.P.S.A N° 116.064


La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada