REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece (13) de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000382.-
DEMANDANTE: LUIS CELESTINO GARCIA CUMACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.258.396.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.378 y 100.215, respectivamente.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADANEVA GUERRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, trece (13) de julio de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS CELESTINO GARCIA CUMACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.258.396, contra la empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano LUIS CELESTINO GARCIA CUMACHINA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado, SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408. carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a inserto en las actas del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Adaneva Guerrero, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de tres mil seiscientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. F 3.678,64), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad (cláusula 45 del contrato colectivo de la construcción año 2007-2009), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado(cláusula 42 del contrato colectivo de la construcción, año 2007-2009), diferencia de utilidades fraccionadas (cláusula 43 del contrato colectivo de la construcción año 2007-2009),bono de asistencia, días feriados no cancelados. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente del ciudadano LUIS GARCIA CUMACHINA, en fecha veintiuno (21) de julio de 2009. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Luis Garcìa, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 15 y 16), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a cada una de las partes copia debidamente firmada y sellada del presente acuerdo, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20p.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Luis García Abg. Sandino Duarte
C.I: V- 8.258.396 I.P.S.A N° 106.378
Apoderado Judicial de la Demandada,
CONSTRUCTORA RODRIGUEZ KOURY, C.A Abg. Adaneva Guerrero.
I.P.S.A N°96.408
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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