REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000310.-
DEMANDANTE: HENRY MOLINA Y FRANK MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.102.159 y V-8.249.214.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ASDRUBAL BUCARITO, IVAN TAYUPO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 118.883 y 69.271, respectivamente.-
DEMANDADA: FAMA DE AMERICA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NESTOR CASTRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.581
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, quince (15) de julio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos HENRY MOLINA Y FRANK MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.102.159 y V-8.249.214, contra la empresa FAMA DE AMERICA, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada FAMA DE AMERICA, S. A, por intermedio de su apoderado judicial abogado NESTOR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.581, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja constancia de las no comparecencia de la parte actora ciudadanos HENRY MOLINA Y FRANK MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 14.102.159 y V-8.249.214, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,


FAMA DE AMERICA, S.A
Abg. Néstor Castro
I.P.S.A N° 80.581
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada