REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000416.-
DEMANDANTE: ALIRIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.235.640.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERSON CELESTINO MENESES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804.-
DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER BLANCO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.054
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, quince (15) de julio de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ALIRIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.235.640, contra la empresa INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, JAVIER BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.054, se deja constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Javier Blanco, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EL INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad (cláusula 45 del contrato colectivo de la construcción año 2007-2009), vacaciones y bono vacacional(cláusula 42 del contrato colectivo de la construcción, año 2007-2009), diferencia de utilidades (cláusula 43 del contrato colectivo de la construcción año 2007-2009). Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente al ciudadano ALIRIO GUZMAN, en fecha veintidós (22) de julio de 2009. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Domingo Torres, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas consignados y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 06,07 y 16,17, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados quienes los reciben conformes, y entrega a cada una de las partes copia debidamente firmada y sellada del presente acuerdo, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20a.m
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Gerson Meneses
I.P.S.A N° 100.804

Apoderado Judicial de la Demandada,


INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A
Abg. Javier Blanco
I.P.S.A N°46.054


La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada