REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos (02) de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000081.-
DEMANDANTE: ANALIZ HERNANDEZ, YANEYRA SALAZAR, ANGELA TORRE, HECTOR YAGUARACUTO Y ANIBAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.415.343, V- 8.275.354, V-8.261.313, V- 14.616.391 Y V- 10.294.093, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.532.-
DEMANDADA: TAYLORS DE VENEZUELA, C.A, ALIMENTOS ROLYAT, C.A y SERVICIOS UGMA (SERVIUGMA) C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA TAYLORS DE VENEZUELA, C.A, ALIMENTOS ROLYAT, C.A: MIGUEL MEDRANO LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257.-
APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS UGMA (SERVIUGMA) C.A: ALEJANDRO SCUDIERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, dos (02) de julio de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos ANALIZ HERNANDEZ, YANEYRA SALAZAR, ANGELA TORRE, HECTOR YAGUARACUTO Y ANIBAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.415.343, V- 8.275.354, V-8.261.313, V- 14.616.391 Y V- 10.294.093, respectivamente, contra la empresa TAYLORS DE VENEZUELA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos ANALIZ HERNANDEZ, YANEYRA SALAZAR, HECTOR YAGUARACUTO Y ANIBAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 11.415.343, V- 8.275.354, V- 14.616.391 Y V- 10.294.093, respectivamente; representados por su apoderado judicial abogado en ejercicio, JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.532, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la parte demandada TAYLORS DE VENEZUELA, C.A y ALIMENTOS ROLYAT, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirvida del Valle Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V- 8.463.387, en su condición de representante judicial de la demandada; la empresa SERVICIOS UGMA (SERVIUGMA) C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.112, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, ciudadana Mirvida del Valle Caraballo, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TAYLORS DE VENEZUELA, C.A, en mi condición de patrono del actor, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y cinco mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 35.700,00), monto discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana YANEIRA SALAZAR, antes identificada, la cantidad de ocho mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.200,00); a la ciudadana ANALIZ HERNANDEZ, antes identificada, la cantidad de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.000,00); al ciudadano HECTOR YAGUARACUTO, antes identificado, la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00); a la ciudadana ANGELA TORRE, antes identificada, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00); al ciudadano ANIBAL GUTIERREZ, antes identificado, la cantidad de siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.500,00); montos que comprenden los conceptos peticionados en el libelo de demanda por de antigüedad acumulada, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en fecha quince (15) de julio de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, con los montos supra señalados correspondiente a cada trabajador. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del actor: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia debidamente firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 83, 84, y acta constitutiva y estatutaria de la empresa TAYLORS DE VENEZUELA, C.A), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, entrega a cada parte copia debidamente firmada y sellada de la presente acta, quienes la reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40a.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Actor y Apoderado Judicial,
Abg. Juan Malpica Hector Yaguaracuto Yaneyra Salazar
I.P.S.A N° 50.532 C.I: V- 14.616.391 C.I: V- 8.275.354
Analiz Hernández Anibal Gutiérrez
C.I: V- 11.415.343 C.I: V- 10.294.093
Apoderados Judiciales de la Demandada,
TAYLORS DE VENEZUELA, C.A SERVICIOS UGMA
ALIMENTOS ROLYAT, C.A Abg. Alejandro Scudiero
Abg. Miguel Medrano I.P.S.A N°125.112
I.P.S.A N°88.257
Mirvida del Valle Caraballo
C.I: V- 8.463.387 La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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