REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de julio de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000166.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.798.605.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO SEIJAS CARRERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.936.-
DEMANDADA: VASOPLAST, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIROLASVA MEDINA Y ANDRES GONZALEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.642 y 32.655, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2009, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoare el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.798.605, contra la empresa VASOPLAST, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora JUAN CARLOS CARVAJAL, antes identificado representado por su apoderada judicial abogada, MIROLASVA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.642, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada VASOPLAST, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MIROLASVA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.642, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a los fines de su inserción en el expediente, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada MIROLASVA MEDINA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa VASOPLAST, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda que se ocasionaren por accidente de trabajo según consta de certificación de INPSASEL, anexa al expediente, peticionados por daño moral e indemnización por discapacidad total permanente, conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N° 81000104, no endosable, código cuenta cliente número 0425-0997-31-0250001015, de fecha 20 de julio de 2009, emitido por el Banco MI CASA, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante Juan Carlos Carvajal, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y solicitan se le expida un ejemplar del presente acuerdo debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 64,65,66), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega al actor el cheque supra señalado por el monto acordado; asimismo se entrega a cada una de las partes un ejemplar de la presente acta debidamente sellado y firmado por el Juzgado, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderado Judicial,


Juan Carvajal Abg. Pedro Seijas
C.I: V- 13.798.605 I.P.S.A N° 16.936


Apoderada Judicial de la Demandada,



VASOPLAST, C.A
Abg. Mirolasva Medina
I.P.S.A N°33.642




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada