REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003349
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinte (20) de julio de 2009, suscrito por la empresa COMPAÑIA BRAHMA VENEZUELA S.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro, antes denominada “C.A CERVECERA NACIONAL”, denominación esta que fue cambiada en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 15 de marzo de 2005, debidamente registrada en fecha 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 26, Tomo 88-A-Pro; y fusión realizada con la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A”, según consta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha 25 de septiembre de 2006, posteriormente registrada, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 60, Tomo 162-A-Pro; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.399.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.761, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL MORESE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.002, asistido por la abogada en ejercicio Sikiu Del Valle Casneiro Lunar, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.590; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano MIGUEL ANGEL MORESE FERMIN, antes identificado, la cantidad de diecinueve mil quinientos noventa y tres bolívares con tres céntimos (Bs. F 19.593,03), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada