REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000383.-
DEMANDANTE: HENRY RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.237.457.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARGOTH CALDERON, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.165.-
DEMANDADA: TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DILZA MEDINA, abogada, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 38.633.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano HENRY RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.237.457, contra la empresa TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA), por intermedio de su apoderada judicial abogada, DILZA MEDINA, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 38.633, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano Henry Rafael Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.237.457, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano Henry Rafael Martínez, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)
Abg. Dilza Medina
I.P.S.A N° 38.633
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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