REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 0000420.-
DEMANDANTE: PATRICIA ELENA MATA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.799.740.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUZ STELLA GUERRERO SALINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.302.-
DEMANDADA: RESTAURANT TURISTICO LA MEDIANIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUAICARA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2009, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos PATRICIA ELENA MATA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.799.740, contra la empresa RESTAURANT TURISTICO LA MEDIANIA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada, LUZ STELLA GUERRERO SALINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.302, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada RESTAURANT TURISTICO LA MEDIANIA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.416, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogado Carlos Guaicara, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa RESTAURANT TURISTICO LA MEDIANIA, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 44000033, no endosable, de la cuenta cliente N° 0116-0142-12-0006299334, de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, emitido por el Banco b.o.d, a nombre de la ciudadana Patricia Elena Mata Sáez. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial de la demandante abogada Luz Stella Guerrero, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos señalados y por los peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia y se nos expida copia firmada y sellada por el Tribunal de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 07,08 y 18,19, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes, y entrega a la representación judicial del actor el cheque supra señalado por el monto acordado, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder. Asimismo, entrega a cada una de las partes copia debidamente firmada y sellada por el Tribunal de la presente acta, quienes la reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Luz Estella Guerrero
I.P.S.A N° 111.302
Apoderado Judicial de la Demandada,
RESTAURANT TURISTICO LA MEDIANIA, C.A.
Abg. Carlos Guaicara
I.P.S.A N°42.416
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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