REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003407
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintisiete (27) de julio de 2009, suscrito por la empresa CONSERMA, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de marzo de 1997, bajo el N°. 07, Tomo 15-A; representada por el ciudadano Luis José Mendoza Potella venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.167.172,quien actúa en su carácter de Vicepresidente de la empresa, según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Milano Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.915.160, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.500; y por el ciudadano JHONNY JOSÉ PERICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.292.009, asistido por las abogadas en ejercicio Liliana Ledesma Ponce y Mary Sanchez de Quintero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.116.401 y 4.498.505; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.135.194 y 139.534, respectivamente; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JHONNY JOSÉ PERICO, antes identificado, la cantidad de seis mil novecientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.925,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada