REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez (10) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001409

DEMANDANTE: JOSE LUIS RIVERO, MANUEL LOPEZ, JAIME AGUILARTE Y JULIO SIFONTES.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: JESUS CASTRO Y LOURDES MARTINEZ. INPREABOGADO Nros. 122.634 y 128.442 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADO: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A.
APODERADOS JUDIC DEMANDADO: ABG ANGEL GARCIA CLAVIER, EDUARDO GARCIA AVELEDO. OTROS. INPREABOGADO Nros. 62.596 y 8.166 respectivamente
TERCERO LLAMADO A JUICIO: FELIX VALDERRAMA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 5.546.180 y CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALDERRAMA, C.A..
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, anunciado el acto por ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que se encuentra presente, los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio JESUS CASTRO y LOURDES MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 122.634 y 128.442 respectivamente, según poder que consta en autos. También se encuentran presentes, el apoderado judicial de la empresa demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, titular de la cédula de identidad N° 10.293.655, inpreabogado bajo el N° 62.596, tal como consta de Poder que consta en autos. Se encuentra presente también, los llamados a juicio como terceros, FELIX VALDERRAMA, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 5.546.180 y CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALDERRAMA, C.A.., representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, titular de la cédula de identidad N° 8.341.118, Inpreabogado N° 116.023. La ciudadana Juez declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar, manifiesta: Producto de la mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos alternos de Resolución de conflictos, por lo suscribimos una Transacción Judicial contenida en los siguientes términos. La empresa PROMOCION Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A, se obliga en pagar por el ciudadano: FELIX VALDERRAMA, CEDULA DE IDENTIDAD Nrio. 5.546.180 y por la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALDERRAMA, C.A., reservándose siempre la acción de regreso en contra de los mismos, la suma total de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTI CUATRO BOLIVARES (Bs. 41.724,oo), que serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 24.724,oo), mediante la emisión de cuatro (4) cheques, a la orden de cada uno de los trabajadores por la suma de Bolivares CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.4.250,oo) para cada uno de los demandantes, ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO, MANUEL LOPEZ, JAIME AGUILARTE Y JULIO SIFONTES, identificados en autos, y un cheque por la suma de Bolivares SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (B. 7.724,oo) girado a favor de LOURDES MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, dichas cantidades serán pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder del dia miércoles 15 de julio de 2009; el saldo restante, es decir la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) .será pagada, mediante la emisión de cuatro (4) cheques, a la orden de cada uno de los trabajadores por la suma de Bolivares CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.4.250,oo) para cada uno de los demandantes, ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO, MANUEL LOPEZ, JAIME AGUILARTE Y JULIO SIFONTES, identificados en autos, dicha cantidad será pagada en un plazo que en ningún caso podrá exceder del dia miércoles 05 de Agosto de 2009; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a los demandantes los conceptos y montos demandados a que hacen referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por los demandantes. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quienes se encuentran representados en este acto por sus apoderados judiciales, abogados JESUS CASTRO Y LOURDES MARTINEZ. INPREABOGADO Nros. 122.634 y 128.442 respectivamente expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestros representados y estando facultados para ello, que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada PROMOCION Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A, en los términos señalados. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de los terceros llamados a juicio FELIX VALDERRAMA, CEDULA DE IDENTIDAD Nrio. 5.546.180 y por la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VALDERRAMA, C.A., Abogado CARLOS JOSÉ ANUEL MORA, Inpreabogado N° 116.023 y expone: En nombre de mis representados, reconozco el compromiso de pago que hizo la empresa PROMOCION Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A, en los términos expuestos por las cantidades supra señaladas, en nombre de mis representados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción a cada uno de los comparecientes.. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.


Apoderados Judicial Demandante:_____________________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.

Apoderado Judicial de los terceros: ________________________