REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000346

PARTE ACTORA: ENZO FUENMAYOR. titular de la cédula de identidad No. 9.820.009.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. DOMINGO JOSE TORRES y GERSON CELESTINO MENESES, Inpreabogado No. 39.689 Y 100.804 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. JAVIER BLANCO MENDEZ. Inpreabogado No 46.054 Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, inpreabogado nro. 30.661.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados JAVIER BLANCO MENDEZ. Inpreabogado No 46.054 Y JOSE GREGORIO ALVAREZ, inpreabogado nro. 30.661, no asi la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada. Garcia.

Los Apoderados Judiciales de la Demandada:




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”