REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH05-S-2001-000015
Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa C.A. CENTRAL MADEIRENSE C.A., parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente respectivo, representada por su apoderada judicial, abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.572 por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO ELIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.291.243, parte demandante, representado por su apoderado judicial, abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.881, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos a los autos. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por las partes, a través de sus apoderados judiciales, observa que, después de sentenciada la causa y encontrándose en fase de ejecución, quisieron dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción Judicial conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89. Pues bien, de la revisión que hace esta juzgadora al escrito transaccional, concluye que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales supra señalada, como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Por cuanto se evidencia de autos, que el apoderado judicial del demandante recibió la cantidad convenida en el acta transaccional, la cual es de de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), se da por terminado el presente juicio y se ordena remitir el expediente respectivo al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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