REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000492
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACON REYES., titular de la cédula de identidad No. 8.279.790.
DEMANDADA: ORGAR CONSTRUCCIONES, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS PEREZ, Inpreabogado No. 100.813
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido la audiencia por el Alguacil designado a tales efectos, se constató solo la comparecencia de la empresa demandada ORGAR CONSTRUCCIONES, C.A. representada por su apoderada judicial, Abg. YOLIMAR ROJAS PEREZ, arriba identificada, no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, el articulo 130 de la ley Orgánica procesal del trabajo, en claro y preciso al determinar las consecuencias ante la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, en tal sentido, señala que será considerado desistido el procedimiento y terminado el proceso, es por ello que en acatamiento a la norma adjetiva laboral contenida en el supra indicado artículo 130; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, declara. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente acta en los archivos de este Juzgado.
Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Elaine Quijada Garcia.
La Apoderada Judicial Demandada:
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