REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000154
PARTE ACTORA: SONIA SUSANA GARCIA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.113.829.
PARTE DEMANDADA: STYLE CELULAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Veintisiete días del mes de julio dos mil nueve (2009), siendo las 900 a.m., fecha y hora fijada para llevarse la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la demandante, ABG. DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.283, según poder inserto a los autos; Asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa demandada, ABG. OSCAR VILLEGAS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.336, según consta de instrumento poder que presente en este acto.. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa demandada STYLE CELULAR, C.A, a través de su apoderado judicial arriba identificado, ofrece pagar a la demandante la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo)) pagaderos el día 30 de julio de 2009, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca los conceptos y montos demandados a que hace referencia la demandante en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial, arriba identificada, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representada y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaciobn y Ejecución del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente Acta Transaccional, debidamente homologada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada Garcia.
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial de la Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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