REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000377

PARTE ACTORA: CARLOS ISMAEL VIERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 13.914.830
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215.
EMPRESA DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”
ABOGADA DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, Se deja constancia que comparecieron a la misma el demandante, ciudadano: CARLOS ISMAEL VIERA GUILLEN, su apoderado judicial, abogado SANDINO DUARTE, arriba identificados, y por la demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”, comparece la abogada OLGA PEREZ, también arriba identificada, apoderada judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto; De seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar manifiestan: producto de la Mediación hemos decidido a través de uno de los mecanismos de autocomposicion Procesal y Resolución de Conflicto, dar por terminada la presente causa, en tal sentido interviene la apoderada judicial de la empresa demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.”, abogada OLGA PEREZ, y expone. Le ofrezco en nombre de mi representada, pagar al demandante la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) pagaderos el día 17 de septiembre de 2009, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, CARLOS ISMAEL VIERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 13.914.830, quien se encuentra presente en este acto, acompañado de su apoderado judicial, Abg. SANDINO DUARTE, arriba identificado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.

El Demandante: ___________________
Apoderado Judicial Demandante: _______________________

Apoderada Judicial Demandada: _______________________.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”