REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000489

PARTE ACTORA: EDGAR YVAN JAIME JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.529.465.
ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE:: ABG. ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ. Inpreabogado No. .77.514
DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: DORIS ZABALETA, EDGAR TOVAR MAYZ Y MANZUR ADONIS GONZALES CORREDOR. Inpreabogado Nos. 31.452, 31.586 Y 81.000 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACION D EDESPIDO.

En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del demandante, ciudadano: EDGAR YVAN JAIME JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.529.465, asistido del abogado al abogada, . ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ. Inpreabogado No. .77.514; También se encuentra presente la empresa demandada, TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON C.A., representada por sus apoderados judiciales, DORIS ZABALETA y MANZUR ADONIS GONZALES CORREDOR. Inpreabogado Nos. 31.452 y 81.000 respectivamente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiesta: Producto de la mediación hemos decidido las partes de este proceso, dar por terminada la causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflicto a que se refiere nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido queda establecida la Transacción en los siguientes términos: La empresa demandada TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON, C.A., representada en este acto por su apoderada Judicial DORIS ZABALETA arriba identificada, ofrece pagarle al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo), no obstante negar los conceptos y montos demandados por el actor, dicho monto comprende los salarios caídos, antigüedad según el artículo 108 de la LOT, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, intereses, horas extras, días feriados, Bono nocturno, domingos y feriados trabajados, intereses sobre prestaciones sociales; dicho pago lo hago mediante un cheque girado contra el Banco Exterior, identificado con el No. 54-36714785, girado a favor del ciudadano EDGAR JAIME. Es todo. Seguidamente interviene el demandante quien se encuentra asistido del abogado ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, arriba identificado y expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, acepto la propuesta que se hace y en tal sentido recibo en este acto de manera voluntaria, libre, espontánea el cheque ya identificado, por todos lo conceptos ya señalados. Es todo Seguidamente intervienen las partes y exponen: Reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada de la presente transacción es por lo que solicitamos de mutuo acuerdo que este tribunal imparta la Homologación correspondiente a la presente Transacción, nos sea expedidas dos copias certificadas con el auto que la provea y se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo judicial del expediente Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la Transacción producto de la mediación, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA la presente Transacción suscrita entre las partes, otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo. Expídase las copias certificadas solicitadas y entréguese a las partes sus escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA.


ABOG. ELAINE QUIJADA GARCIA
DEMANDANTE: __________________

Abogado Asistente. ______________________________

Apoderada judicial de la demandada: ___________________


,2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”