REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000541

Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante ciudadano ADOLFO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.226.394, debidamente asistido por el abogado JULIO BELTRAN MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, por una parte y por la otra las empresas codemandadas SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIOS MAROTTA, C.A. (MATRANSERMA, C.A.), CERVECERIA POLAR, C.A. PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., representada la primera de las nombradas por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS OCHOA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 18.199; y las dos últimas de las nombradas, representadas por su apoderado judicial abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.038, según poderes que acompañan; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende de la reforma de la demanda, que la parte demandante pretende el pago de sus prestaciones y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo alegada; También se observa del texto de la Transacción Judicial que las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las razones de la misma, estableciendo la cantidad de Bs. 39.901,31, la cual fue recibida por el extrabajador demandante. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, no así en cuanto a los conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, de acuerdo a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2010, Cervecería Polar / Henrry José Isea Uvac, la cual dice que es la Inspectoria del Trabajo es la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo por ser éstas áreas especialmente sensibles que requieren de una protección especial por parte del Estado Venezolano, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
200º y 151º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”