REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2008-001196
DEMANDANTE: JHONNY JOSE GONZÁLEZ. VELASQUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.913.516.
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABG. LOURDES REYES NUÑEZ. INPREABOGADO No. 27.558.
EMPRESA DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS CARIBE C.A. (CESECA).
APODERADO JUDIC. DEMANDADO: DESCONOCIDO.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL..
Visto el escrito Transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, suscrito entre el demandante ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. . 12.913.516, asistido por la abogada MARIA JOSE REYES, Inpreabogado No. 120.537 y la empresa demandada CENTRO DE SERVICIOS CARIBE C.A. (CESECA), representada por la abogada en ejercicio JOSEFA SIFONTES, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 80.571, según poder que cursa a los autos, inserto a los folios 181 y 182, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Encontrándose firme y ejecutoriada la sentencia recaída en la presente causa, encontrándose las partes, en pleno conocimiento de los derechos y obligaciones establecidas en la sentencia, quisieron a través de una transacción dar por terminado el presente juicio, contando en el acto transaccional con la asistencia técnico Jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados, quienes de manera clara y precisa establecieron como monto definitivo la cantidad de Bs. 95.000,oo, de los cual el patrono había ya consignado la cantidad de Bs. 15.000,oo por ante los Tribunal, ya recibida por el demandante y la cantidad restante de Bs. 85.000,oo han convenido las partes que será pagada por la empresa al extrabajador demandante en cuotas de Bs. 20.000,oo finalizando dicho pago el dia 14 de Noviembre de 2009. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, se deja expresa constancia que no se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total de la suma aquí convenida. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada García..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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