REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2007-000550
ASUNTO : BP02-L-2007-000550
PARTE ACTORA: WINNIE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.017.084.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No.86.704.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1990, bajo el número 53, Tomo 69-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.271
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.
Visto el contenido de la transacción judicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre la ciudadana: WINNIE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.017.084., parte demandante, asistido por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No.86.704 y por la otra la empresa REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1990, bajo el número 53, Tomo 69-A Sgdo. Representada por el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 108.271. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de dictada la sentencia definitiva en esta causa y por ende después de la terminación de la relación de trabajo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, consciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminada la presente causa. Asimismo se observa, el apoderado judicial de la empresa, está debidamente facultado para transigir, convenir, desistir y que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 27.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada García.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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