REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000292
PARTE ACTORA: FELIX ARNALDO RODRIGUEZ ESCOBAR., titular de la cédula de identidad No. 8.305.898
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YRAMARY SARMIENTO URBANO. Inpreabogado No. 137.962
DEMANDADA: COOPERATIVA COPROMELCI, R.L.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JESUS DANIEL MARCANO, MARIA ISABEL GALLEGOS. Inpreabogado Nos. 81.001y 41.319 RESPECTIVAMENTE OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia a la Audiencia de la apoderada judicial del demandante FELIX ARNALDO RODRIGUEZ ESCOBAR., titular de la cédula de identidad No. 8.305.898, abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO. Inpreabogado No. 137.962, encontrándose también el coapoderado judicial de la empresa demandada: COOPERATIVA COPROMELCI, R.L. , identificada en autos, Abogado JESUS DANIEL MARCANO, Inpreabogado No. 81.001. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido las partes, dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflicto establecidos en nuestra Constitución Nacional, en tal sentido, la empresa demandada COOPERATIVA COPROMELCI, R.L., le ofrece pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) pagaderos el día 30 de Octubre de 2009, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderado judicial YRAMARY SARMIENTO URBANO. Inpreabogado No. 137.962, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa;, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada García.
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial de la Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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