REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000230
DEMANDANTE: ARMANDO PATIÑO. CEDULA DE IDENTIDAD No. 10.285.381.
EMPRESA DEMANDADADA: CAT VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis de Julio de 2009, siendo las 9.00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar. El alguacil procedió anunciar el acto realizado el llamado de las partes involucradas en la presente causa, habiendo constatado esta Juzgadora la comparecencia solo de la parte demandada, CAT VENEZUELA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado RAFAEL JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 2890, además el ciudadano PAOLO JOSE ELIA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.567.894, Vicepresidente de la empresa demandada. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
La Jueza.
Abog. Sofia Acosta
La Secretaria,
Abog. Elaine Quijada Garcia..
Los Comparecientes.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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