REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003165

Visto el contenido de la transacción extrajudicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 06 de los corrientes, la cual por sorteo realizado le correspondió a este Tribunal emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa esta juzgadora, que la referida transacción se celebra entre el ciudadano: ERNESTO RAMOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.321.907, asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No,.116.184, por una parte y por la otra la empresa CONIND DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de mayo de 2003, anotada bajo el No. 43, Tomo A-21, representada por su apoderado judicial Abg. JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.180, según consta de instrumento poder que acompaña.
Ahora bien, del documento transaccional se constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal precaver cualquier litigio futuro plasmando en el escrito transaccional de manera detallada, clara y precisa, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bolivares 104.058,96.
Pues bien, de las observaciones que anteceden, concluye esta juzgadora que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el trabajador, declara expresamente haber recibido de manera conforme, la suma convenida, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”