REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002924
Visto el escrito transaccional suscrito entre el ciudadano JESUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 21.387.610, asistido de la abogada en ejercicio DOLORES MORENO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.311 por una parte y por la otra la empresa METAL CINCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1987, anotada bajo el nro. 03, Tomo A-24, representada por la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.427 presentado para su homologación; habiendo este Tribunal instado a los presentantes de dicha Transacción, cumplir con las exigencias de la norma contenida en el artículo 9 del Reglamento de la ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su numeral 3, y siendo que la apoderada Judicial de la empresa METAL CINCO, C.A., presentó escrito en tiempo hábil, cumpliendo con lo ordenado por este juzgado: Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 7.487.23, que declara haber recibido el trabajador en el acta transaccional. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación y con vista a la subsanación que hizo la apoderada de la empresa, considera que está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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