REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000100
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ALEXANDER BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.957.655, en contra de la empresa COMERCIAL PUNTO AMARILLO, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de febrero de 2007; siendo admitida por auto fechado 08 de febrero de 2007, librándose en esa oportunidad el respectivo cartel de notificación a la demandada para que se llevase a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 23 de marzo de 2007, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la accionada, resultando la misma negativa (f. 12).
En diligencia fechada 26 de julio de 2007, el abogado ARMANDO SALETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.648, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicitó la notificación de la demandada por correo certificado. Pedimento acordado en auto de fecha 31 de julio de 2007 (f. 15 al 18).
En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la accionada, resultando la misma negativa (f. 21). Con vista a ello el apoderado actor, pidió al tribunal oficiara al Seniat, a objeto de que le informara sobre el domicilio fiscal de la demandada, lo cual fue acordado mediante auto fechado 10 de octubre de 2007. Siendo recibidas las resultas del oficio aludido en fecha 09 de noviembre de 2007 (f. 22 al 30).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, el apoderado actor solicitó a este juzgado acordara la citación de la demandada mediante cartel conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento que fue negado por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, acordándose la notificación de la demandada conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en el domicilio fiscal aportado por el Seniat (f. 34, 35).
En fecha 23 de enero de 2008, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia (f. 36).
En diligencia de fecha 04 de junio de 2007, la parte actora solicitó copia certificada del expediente, lo cual fue acordado en auto de fecha 06 de junio de 2008.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007 y del Tribunal el auto librado en fecha 18 de diciembre de 2007, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|