REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-S-2009-001809
DEMANDANTE: DANYELA JOSEFINA GUDINO
DEMANDADA: EXQUISITECES EL PARAMO, C.A.
JUICIO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y REENGANCHE
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por pago de salarios caídos y reenganche, incoado por la ciudadana DANYELA JOSEFINA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.423.610, contra la empresa EXQUISITECES EL PARAMO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la Procuradora del Trabajo ELVIRA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.874. Igualmente comparece el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.577, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio y evitar cualquier otro futuro, en nombre de mi representada persisto en el despido de la trabajadora accionante, ciudadana DANYELA GUDIÑO arriba identificada, por lo que se le propone pagar la cantidad única y definitiva la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) de la forma siguiente: el monto de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en este acto mediante cheque nro. 00001433, girado contra la cuenta corriente nro. 0138 0013 84 0130141232, del Banco Plaza, de fecha 20 de julio de 2009, a su nombre y la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mi representada EXQUISITECES EL PARAMO, C.A., se compromete a pagarlos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha por ante este juzgado. Monto total que comprende los conceptos de: antigüedad legal y adicional e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 de la misma ley, vacaciones y bono vacacional fraccionados previstas en los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, indemnizaciones consagradas en el artículo 125 ibidem, así como los salarios caídos dejados de percibir conforme a la providencia administrativa cursante en autos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la persistencia en el despido planteada por la accionada mediante su representante judicial y por tanto acepto la propuesta de pago efectuada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, e igualmente nos expida un (1) ejemplar de la presente acta y una vez se cumpla con el último pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, y les entrega en este acto el ejemplar del acta peticionado, quienes loss reciben conformes. Siendo las 10:38 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Abg. Danyela Josefina Gudino,
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Elvira Solano
El apoderado de la demandada,
Abg. Wilmer Díaz Mejías
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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