REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000353
DEMANDANTE: ALI MANUEL BARRIOS
DEMANDADA: PRODUCTOS CLINICOS PUERTO LA CRUZ, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ALI MANUEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.331.276, contra la empresa PRODUCTOS CLINICOS PUERTO LA CRUZ, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.556. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JESUS TAMARA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 13 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado el trabajador reclamante debidamente asistido expone: “Desisto del presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado contra la empresa PRODUCTOS CLINICOS PUERTO LA CRUZ, C.A., por lo que pido al Tribunal lo homologue, dando por terminado el juicio y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente, previa devolución de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como requiero me expida copia certificada de esta actuación, es todo”. Seguidamente el apoderado de la demandada expone: “En nombre de mi representada acepto el desistimiento planteado por el demandante en los términos expuestos, en consecuencia solicito me sean devueltas las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, del igual manera requiero me expida copia certificada de esta actuación es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes, y visto que el desistimiento planteado por el actor no vulnera normas de orden público, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo acuerda la devolución a las partes de las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes, asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:09 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El accionante,

Alí Manuel Barrios
El abogado asistente,

Abg. Evel José Romero H.
El apoderado de la demandada,

Abg. Jesús Tamara Cumana
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.