REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000493
DEMANDANTE: JOSE LUIS BOLIVAR SANTOYO
DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. (BLINDORSA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.235.338, en contra de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. (BLINDORSA)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio ADRIANA PAEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.105, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder que en original cursa en los folios 25 y 26 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.066, apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido la apoderada actora expone: “Desistido en nombre de representado del presente procedimiento, en vista de su propia manifestación dada a mi persona de no tener interés en continuar con este proceso” En este estado interviene la apoderada de la demandada y expone: “Acepto el desistimiento planteado en nombre de mi patrocinada y solicito se de por terminado el expediente y se ordene el archivo del expediente”. El Tribunal oído lo expuesto por las partes, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado en los términos expuestos, con vista a que la abogada actora tiene facultades para desistir, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo devuelven las pruebas a las partes quienes las reciben conformes e igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,

Abg. Adriana Páez Romero

La apoderada de la demandada,

Abg. Karelia Silveira

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.