REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001905
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador ALI DOMINGO TORREALBA FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.817.946, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.573 y la empresa INVERSIONES SUPEROFFICE SFA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 26, tomo 192-A Sgdo., en fecha 12 de julio de 1999, cambiado su domicilio para el estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 23, tomo A-59, en fecha 11 de agosto de 1999, estando de sus últimas modificaciones Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 31 de marzo de 2003, inscrita por ant la misma oficina de registro del estado Anzoátegui, bajo el nro. 30, tomo A-57, en fecha 20 de noviembre de 2003, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.900; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.678,36. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
|