REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000034
DEMANDANTE: WILBER JOSE RAMIREZ NIEVEZ
DEMANDADAS: TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., INVERSIONES 120603 BEN, C.A., TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., y LOGISTICA CARRARA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILBER JOSE RAMIREZ NIEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.710.001, contra las empresas TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., INVERSIONES 120603 BEN, C.A., TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., y LOGISTICA CARRARA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 16 y 17 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.537, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., INVERSIONES 120603 BEN, C.A., y LOGISTICA CARRARA, C.A, cualidad que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de terminar con la presente controversia, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00), mediante cheque que consignaré por ante este juzgado el día 05 de agosto del año en curso, comprendido en dicho pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 de la misma ley, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, indemnizaciones por despido injustificado previstos en el artículo 125 ejusdem, salarios caídos, beneficios consagrados en la Ley de Alimentación para los Trabajadores e intereses moratorios conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la prestación dineraria por paro forzoso, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con su obligación de pagar en la fecha acordada, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución..
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el aludido pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de las demandadas se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Siendo las 9:56 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Juan Rafael China
La apoderada de la demandada,

Abg. Lissette Gómez Figueroa
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.