REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003395
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 27 del mes y año en curso, entre la trabajadora BLANCA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.557.525, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.541 y la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 8, tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1978, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.348; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 59.114,08. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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