REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003413


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 27 del mes y año en curso, entre la empresa INVERSIONES 2055, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el nro. 67, tomo 5-A, siendo su última modificación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 15 de julio de 2009, bajo el nro. 46, tomo 37-A, mediante su representante legal, ciudadano WALTER CASTRO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.091.579, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697 y el trabajador DARWIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.575.373, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL DELGADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.032; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 45.462,77. Se da por terminado el juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero.