REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-000159
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano NOEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.051.293, en contra del CONDOMINIO PUERTO AVENTURA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de febrero de 2007; ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, librándose boleta de notificación al demandante (f. 12 y 13).
Mediante diligencia fechada 28 de febrero de 2007, la demandada se dio por notificada en el juicio mediante su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.093 (f. 14).
Por auto de fecha 01 de marzo de 2007 esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa, por haber culminado la suplencia realizada en el Tribunal Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de junio de 2007 el alguacil consignó las resultas relativas a la notificación de la parte demandante (F. 19).
En fecha 28 de junio de 2007 el alguacil consignó aclaratoria de las resultas de la notificación del demandante (f. 21).
En diligencia de fecha 29 de junio de 2007, la abogada de la demandada solicitó al tribunal la devolución del poder que le fuera conferido por la empresa accionada.
Por auto de fecha 03 de julio de 2007 la abogada ROMINA VACCA se avocó al conocimiento de la causa, en su condición de jueza suplente, dado el disfrute de períodos vacacionales de esta juzgadora, quien ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte actora, ello con vista a las resultas consignadas por el alguacil en autos (f. 24 y 25).
Por auto de fecha 23 de julio de 2008 este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación al demandante, con vista al error material cometido en la boleta librada con anterioridad y se dejó sin efecto las resultas consignadas por el alguacil (27 y 28).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (16 de febrero de 2007), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a las partes mediante boleta de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:39 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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