REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000122

Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2008 y notificados de su contenido la representante judicial de la demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.572; y el ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.649.013, en su condición de miembro del litis consorte activo, debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.777, se procede a revisar el documento de transacción consignado, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa en autos, a los folios 15 al 17, ambos inclusive, de la pieza 5, escrito presentado por la empresa demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el número 222, folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio; y el ciudadano OSCAR ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.649.013, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, el Tribunal observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), por su apoderada judicial abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.572, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 125 al 130 de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 130, pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante OSCAR ANTONIO ROMERO se encuentra debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre, debidamente asistido de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en la suma de un mil setecientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.794,63), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a las partes intervinientes en la negociación, puesto que en el presente juicio la parte demandante esta constituida por un litisconsorcio en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal respecto a los otros accionantes. Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión para las partes suscribientes de la transacción.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada