REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001336

PARTE ACTORA: ELIDER GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.201.651
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA J. BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.103.777
PARTE DEMANDADA: SPAZIO DI CASA, PLC C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA SOFIA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.671
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Julio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ELIDER GUARAMATA, contra la empresa SPAZIO DI CASA PLC, C.A.. Vistos los escritos en virtud de los cuales las partes intervinientes en juicio, desisten de las pruebas previamente admitidas por el Tribunal. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal Abg. Zoraida Mejía Carvajal, la Secretaria Abg. Yirali Quijada y el Alguacil José Guarapana, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la presencia de la abogada ELIANA SOFIA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.671, en su condición de coapoderada judicial de la empresa SPAZIO DI CASA, PLC, C.A.. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada entonces la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, absteniéndose de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines del ejercicio del recurso que corresponda. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Zoraida Mejía Carvajal


POR LA PARTE ACCIONADA

El Alguacil

LA SECRETARIA,

ABG. Yirali Quijada